Acciones de la ley en derecho romano

Las acciones de la ley, así llamadas porque se hallaban contenidas en un precepto legal, eran cinco: la sacramenti cano, la judicis postulado, la condictio, la manus injectio y la pignoris capio. Consistían en fórmulas complicadísimas y ritos simbólicos que debían decirse y practicarse con escrupulosidad; la más leve omisión o error de palabra o de ceremonia producía la pérdida del negocio (causa cadebut), según el C. 4°, párrafo 11, de Gayo. Silo los ciudadanos romanos podían hacer uso de las acciones de la ley.

Sacramenti actio. — Era la más antigua. Ante el magistrado comparecían las partes y después de hacer algunos gestos y palabras sacramentales, depositaban una cantidad, sacramentum, que perdía la parte vencida. La suma variaba con la cuantía del negocio. Tuvo diversas aplicaciones: primitivamente se entregaba a la parte vencedora, después se la destinó a cubrir los gastos del culto. Tomó su nombre del depósito, sacramentum, y se la aplicaba a todos los litigios que no tenían en la ley un procedimiento especial. Si se trataba de una reivindicación, precedía al depósito una lucha simulada, símbolo del combate judicial.

Judicis postulado. — Se desconocen los trámites que seguía esta acción; sabemos por Valerio Probo que los litigantes se dirigían al Magistrado y, sin constituir el depósito, usaban la siguiente fórmula: Indicem arbitrumve postulo uti des (Buonamici. La Storia della Procedura Civili Romana, tom. 1, pag. 43). Tenía por objeto la reclamación de cosas u obligaciones indeterminadas y que necesitaban por parte del juez facultades discrecionales: tales como arbitria de agua pluvia arcenda, familiae erciscundae, communi dividundo, arbitria pro socio, de tutelis, mandatis, negotiis gestis, rei uxorial, rebus emplis venditis conductis locatis, etc.

Condictio. — Fue creada por la ley Silia (año 510) para la reclamación de cantidad determinada, certa pecunia; la ley Calpurnia (529) la hizo extensiva a les casos en que se pidiese omni certa res. Mediante la acción condictio una de las partes emplazaba a la contraria para que en el plazo de treinta días compareciese ante el Magistrado, con el objeto de que les nombrase un juez que resolviese sobre la reclamación de una cantidad o cosa cierta.

Manus injectio. — Esta y la pignoris capio eran más bien medios de ejecución que acciones en el rigor de la palabra. La manus injectio tenía tres formas: la manus injectio judicati, la pro judicato y la manus injectio pura. La primera se concedía para la ejecución de la sentencia; la segunda para los casos en que, sin haber recaído sentencia, se obraba como si hubiere judicatura; y la tercera se ejercía sin considerarse la cosa como juzgada: esta forma revestía en la ley Marcia (año 600) al conceder una ejecución rápida contra el usurero en reclamación de intereses indebidamente pagados (Véase Buonamici, Beller y Ruben de Couder). Por la manus injectio pura el actor que conducía al deudor a la presencia del Magistrado decía: quod tu judicatus sive damnatus est sestertium decem millict qua dolo malo non solvisti, ob cara rem ego tibi sestertium decem millia judicati manus injicio, y pronunciando las palabras asía a su adversario. Mediante este procedimiento obtenía la addictio del deudor el cual quedaba in servitute: si en el plazo de sesenta días no pagaba o no daba fianza se hacía la adjudicación definitiva del deudor al acreedor, el que podía venderlo como esclavo y en los primitivos tiempos matarlo. Si eran varios acreedores, podían matar al deudor y repartir el cuerpo en trozos, según el rigor de las Doce Tablas.

Pignoris capio. — Así como la manus injectio era un procedimiento de ejecución contra la persona del deudor, la pignoris capto se dirigía contra los bienes. Sólo se aplicaba en casos excepcionales señalados por la ley. Se diferenciaba de las otras acciones de la ley en que podía tener efecto extra jus, en ausencia del adversario y en días nefastos: si tan extraño embargo se realizaba sin la presencia del Magistrado, necesitaba el acreedor practicar ciertas solemnidades de acción y de palabra.

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