Acciones de estricto derecho

Acción o conditio de pecunia data: La mayor parte de las acciones de derecho escrito se denominaban conditio. En este orden aparecen la conditio resultante de un mutuum; la indebiti por la que se reclamaba el pago de lo indebido; la sine causa dada para reclamar cuando no era posible ejercer la acción reivindicatoria por pérdida de la cosa, y la furtiva contra el que había robado la cosa.

Acción o conditio de pecunia expensilata: Tenía efecto para el cumplimiento del contrato litteris.

Acción o conditio de pecunia stipulata: Se daba para el cumplimiento de un contrato verbal.

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