Acción jurídica

La palabra acción en su sentido jurídico sirve para expresar varios conceptos. Se llama acción:

1° Al derecho de pedir y de reclamar en juicio lo que se nos debe; esta definición, tan estrecha que ni comprende todas las acciones civiles ni todas las penales, es de la Instituta: Actio est jus persequendi judicio quod sibi debetur.

2° Al medio legal, al procedimiento en cuya virtud se ejercita en juicio un derecho y se obtiene su reconocimiento o protección de la autoridad pública.

3° Al conjunto de deudas activas: en este sentido se dice que los acreedores de una persona se han hecho cargo de todas sus acciones, para dar a entender que se han apoderado de sus deudas activas.

4° A cada una de las partes en que se divide el capital de una compañía, que da derecho a su poseedor a percibir a prorata los beneficios que la compañía realice. En el primer sentido la acción es el derecho mismo, como opinan acertadamente Escriche y Canstein: el contenido de la acción de este modo entendida es el contenido del derecho. Así considerada la acción puede ser mueble o inmueble por razón de su objeto; será mueble si se dirige a la consecución de una cosa mueble, e inmueble a la de una cosa de esta naturaleza. Actio ad movile consequendum, mobilis est; ad inmobile, inmobilis.

No es de este sitio el desarrollo de la acción entendida como derecho de pedir; forman parte de nuestro patrimonio y están sujetas a las alternativas que caen en la esfera de nuestra propiedad, y deben examinarse cuando se trata de los bienes y de las cosas.

Consagraremos este trabajo al estudio de las acciones en la segunda acepción o sea en cuanto son el derecho en ejercicio, el derecho militante, que pudiéramos decir, y los medios legales de hacerlo valer en juicio. La acción es el medio de hacer prevalecer judicialmente una pretensión de derecho contra una lesión cualquiera. Nos limitaremos a examinar el valor y el contenido jurídico de las acciones, las clasificaciones que de ellas hacen los tratadistas y el derecho positivo y las reglas que determinan su ejercicio; y dejaremos el detalle de cada una para tratarlo al hablar del hecho o fuente de que las acciones se derivan. Estudiaremos también brevemente el cuarto concepto de la acción; esto es, cada una de las porciones en que se divide el fondo social de una compañía.

Los principios fundamentales de todas las legislaciones modernas en materia de acciones son los mismos de la legislación romana: solo han variado en el detalle, en la simplificación del sistema y en el ejercicio. No sería fácil estudiar las acciones en el derecho español sin tener conocimiento de lo que fueron en el derecho romano; convencidos de esto bosquejaremos un cuadro histórico como introducción a las acciones en el derecho patrio.

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