Acceso en teología y derecho canónico

En lenguaje moral y jurídico se usa a veces esta palabra para indicar decorosamente la unión corporal de varón y hembra. Sanciona el uso de esta palabra la Sagrada Escritura en tal sentido y de ahí la tomaron los teólogos más austeros y nuestros buenos hablistas. El Levítico (cap. 18, vers. 6) dice al prohibir el casamiento entre parientes próximos por consanguinidad: Omnis homo ad proximam sanguinis sui non accedat.

Desde el derecho canónico, es el abuso antiguo era el que cometían algunos clérigos, poco dignos de serlo, al trasmitir sus beneficios a sus parientes, amigos o paniaguados, cual si quisieran amayorazgarlos en sus familias, dando lugar al vicio canónico llamado nepotismo. En España ocurrió ya este caso en tiempos antiguos, pues un obispo de Barcelona, llamado Nundinario, dejó por heredero al presbítero Irineo, manifestando conatos de que se le designara por sucesor en su iglesia. El metropolitano de Tarragona, llamado Ascanio, dio noticia de ello al Papa San Hilarlo, el cual lo vituperó en una junta le párrocos de Roma.

Las disposiciones dictadas en los concilios de Letrán y en Decretales pontificias no fueron suficientes para evitar estos abusos, que con los variados nombres de coadjutorías, regresos y resignas duraron hasta el siglo xvi, y aunque prohibidos en el Concilio de Trento, retoñaron en el siglo siguiente cuando volvieron casi vidas las relajaciones de la disciplina que allí se habían prohibido, por la corrupción de costumbres y rebajamiento de las ideas.

Hoy día, tasados ya todos los beneficios y muy limitados en España, apenas hay vestigios de aquellos abusos antiguos propios de tiempos en que la opulencia y el número quizás excesivo de beneficios simples solía tentar la codicia.

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