Abuelos, bisabuelos y otros ascendentes

Bajo este nombre, y hablando en general, se considera que están incluidos los abuelos paternos y los maternos y naturalmente también las abuelas, bien así como en la denominación de padres, en plural, incluimos siempre al padre y a la madre. En muchas ocasiones se da más extensión al vocablo abuelos denominando con él a todos los antepasados: ascendientes, predecesores, del latín ascendentes, mejores, proavi.

Los abuelos, aun teniendo hijos, pueden mejorar a sus nietos. Tienen la obligación de alimentar a los nietos, cuando son pobres y los padres carecen de medios para darles alimento. Tienen también acción para demandar ante los tribunales por injurias y calumnias inferidas a sus nietos.

Son herederos legítimos o abintestato, a falta de vales, con exclusión de los hermanos y demás parientes colaterales del difunto. Tienen asimismo acción para perseguir ante los tribunales al reo de delitos contra la honestidad de que haya sido víctima la nieta, si ésta no tuviese padres.

Tienen los abuelos derecho a exigir de sus nietos alimentos, cuando ellos sean pobres y los nietos ricos: también tienen derecho a heredarlos en las dos terceras partes de su caudal, cuando menos, si los nietos mueren sin padres ni descendientes.

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