Abades comendatarios

Denominábase abades comendatarios a los seglares que tenían encomiendas. Hallábase principalmente constituida esta clase de abades por potentados civiles, que —en virtud de razones cualesquiera— habían llegado a obtener una o muchas abadías.

A esta categoría de abades comendatarios pertenecen los títulos y los grandes, los abades-condes, o abicondes o abacondes, los abades-milites, los príncipes, los reyes, y lo que es más anómalo, hasta mujeres casadas.

Los abades comendatarios tenían las mismas atribuciones y los mismos derechos que los propietarios: commendatarii, quoad jura honorífica aequiparantur titularibus: solamente se diferenciaban de los otros en que no tenían a su cargo el régimen interior de los monasterios, para el cual era preciso que nombrasen priores, prebostes, prepósitos. Pero, por lo demás, eran considerados como prelados. En concepto de tales, tomaban posesión de sus iglesias; besaban el altar; tocaban los libros sagrados y los ornamentos; tomaban asiento en el coro; podían recibir el nombramiento de jueces delegados, y asistir a los concilios, ejercer jurisdicción espiritual y también temporal si tenían el señorío del territorio. Reconocíanlos sus pueblos como señores, y cuando ellos faltaban eran consideradas viudas sus iglesias.

Si estos abades comendatarios tenían cura de almas estaban en el deber de recibir órdenes sagradas en un plazo determinado.

Contra los abusos de los abades comendatarios levantaron su voz las artes españolas, y la representación de los conventos, hasta el extremo de hacer intervenir en el asunto la autoridad de los reyes.

Las Cortes de Alcalá de 1848; D. Enrique II en Burgos, 1373; D. Juan I en Guadalajara, año 1390 (leyes 2 y 8, tít. 17, lib. I Nov. Recop.), mandaron que los hijos-dalgo, ricos-hombres, y legos, no pudiesen tener encomiendas en los abadengos, y que los tenedores las dejasen desde luego, sin aprovecharlos fuero, uso, costumbre, privilegio, carta ni merced ninguna. Así cesaron en España los abades comendatarios seglares, menos en Vizcaya a virtud de sus fueros.

Fuera de España se dieron en encomienda muchas abadías a mujeres casadas, y la historia menciona entre otras a Alpays, mujer del conde Begon, abadesa de San Pedro de Reims; a Thietberga, mujer de Lotario, abadesa de Avenai; a Bertha, suegra de Othon I, abadesa de Merenstein; a Rotilda, suegra de Hugo el Grande y madre de Hugo Capeto, abadesa de Chelas; a Ogina, madre de Luis VI, abadesa de Santa María de Laon, etc. Los duques de Orleans, Felipe I y Luis VI de Francia, fueron abades de Saint-Agneau; los duques de Aquitania lo fueron de San Hilario de Poitiers; los de Anjou, de Saint-Auvin; los condes de Vermandois, de San Quintin, etc.

El decreto de Alejandro VII de 27 setiembre 1659, contiene las prescripciones más importantes contra tales abusos, y esas prescripciones se han considerado mucho tiempo y aun se consideran como de derecho común.

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